Vamos a imaginar que soy el director de un centro educativo y tengo una solicitud de permiso (archivo adjunto) de un profesor para asistir al funeral de un tío. Debo resolverlo de manera fundamentada, haciendo referencia a la normativa a aplicar y en el plazo oportuno.
La solicitud que se ha recibido es la siguiente:
La solicitud que se ha recibido es la siguiente:
solicitud_de_permiso.pdf |
Descripción de los hechos: Don David Rodríguez Ruíz presenta un anexo II para solicitar permiso por defunción de un familiar de tercer grado. En dicho escrito se adjunta el acta de defunción de dicha persona. La fecha de solicitud es el 8 de abril de 2021.
Normativa a aplicada:
Analizada la circular 1/2015 de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa a vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario podemos observar en el capítulo IV relativo a permisos, apdo A) Permisos de carácter general y en sus normas comunes del apartado primero NO RECOGE COMO HECHO CAUSANTE EL TERCER GRADO DE AFINIDAD O CONSANGUINEIDAD.
1.– Se delega en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, la competencia en los siguientes permisos respecto del personal funcionario
docente:
a) Los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Plazos
Analizada la La Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo (2.3 MB) (BOCYL de 5-jun-2014) establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre (3.6 MB) en su artículo 10 establece:
Artículo 10. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
Analizado el Decreto 183/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León , por el que se determinan los plazos de resolución de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad de Autónoma de Castilla y León, y los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca, en su artículo único se establece que las solicitudes formuladas de los procedimientos administrativos del permiso por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad de un familiar se podrán entender estimadas una vez transcurridos sin que se hubiera dictado resolución expresa el plazo de 1 día (BOCyL nº 165, de 26/08/1994; corrección errores BOCyl nº 179, de 15/10/1994)
Resolución
No conceder el permiso solicitado al tratarse de un familiar con tercer grado de afinidad o consanguineidad.
Se adjunta el fichero con la resolución del Director del Centro:
Normativa a aplicada:
- La Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo (2.3 MB) (BOCYL de 5-jun-2014) establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre (3.6 MB) (BOCYL de 11-sep-2013), para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.
- La Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos (812.8 KB) (BOCYL de 14-ene-2015) delega determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.
- La Circular 1/2015, de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa a vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario
- Anexo II: Grados de parentesco
Analizada la circular 1/2015 de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa a vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario podemos observar en el capítulo IV relativo a permisos, apdo A) Permisos de carácter general y en sus normas comunes del apartado primero NO RECOGE COMO HECHO CAUSANTE EL TERCER GRADO DE AFINIDAD O CONSANGUINEIDAD.
- Normativa aplicable: Regulado en el artículo 59.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, artículos 39.a) y 40 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre y artículo 9 y 10 de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo.
- Hecho causante: Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad.
- La apreciación de la valoración de la situación corresponde al centro gestor.
1.– Se delega en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, la competencia en los siguientes permisos respecto del personal funcionario
docente:
a) Los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Plazos
Analizada la La Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo (2.3 MB) (BOCYL de 5-jun-2014) establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre (3.6 MB) en su artículo 10 establece:
Artículo 10. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
Analizado el Decreto 183/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León , por el que se determinan los plazos de resolución de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad de Autónoma de Castilla y León, y los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca, en su artículo único se establece que las solicitudes formuladas de los procedimientos administrativos del permiso por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad de un familiar se podrán entender estimadas una vez transcurridos sin que se hubiera dictado resolución expresa el plazo de 1 día (BOCyL nº 165, de 26/08/1994; corrección errores BOCyl nº 179, de 15/10/1994)
Resolución
No conceder el permiso solicitado al tratarse de un familiar con tercer grado de afinidad o consanguineidad.
Se adjunta el fichero con la resolución del Director del Centro:
tarea_1._nicolás_sarmiento_alonso.pdf |